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Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, 153/2017, de 3 de marzo. Recurso 1797/2014

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/890824
Gestión Documental
 Al suscribir la tercera confirmación de swap el cliente tuvo que cancelar anticipadamente la anterior abonando una alta suma y conoció mecánica y consecuencias del derivado; hay caducidad de acción de anulabilidad al demandar pasados cuatro años
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 Suscribir sucesivamente tres swap, que la Fundación disfrutara de liquidaciones positivas y que su asesor los entendiera perfectamente e incluso tuviera formación en inversiones, confirma que no hubo error al contratarlos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- La entidad sin ánimo de lucro denominada Real Fundación Hospital de la Reina, representada por la procuradora Dña. María Encina Fra García y asistida del letrado D. Marco Antonio Morala López, interpuso demanda de juicio ordinario sobre nulidad contractual contra el Banco de Santander Central Hispano S.A. y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia: «Por la que se acuerde la nulidad de los contratos de confirmación de permuta financiera de tipos de interés (Swap bonificado escalonado con barrera Knock-In Arrears) de 27/01/2006 y confirmación de permuta financiera de tipos de interés (Swap de tipos de interés con opción de conversión unilateral) de 20/04/2007, con la consiguiente restitución recíproca de las cosas que hubiesen sido materia del mismo, con sus frutos y el precio con sus intereses, conforme dispone el artículo 1.303 del Código Civil , de manera que las partes vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al efecto invalidador; y ordenando la anulación de los cargos y abonos efectuados por razón de ambos contratos en las cuentas asociadas, de manera que mi mandante no devenga en acreedora ni deudora del Banco Santander Central Hispano S.A. en virtud de las liquidaciones practicadas. »Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada Banco Santander Central Hispano S.A». 2.- El demandado Banco Santander S.A. contestó a la demanda, actuando en su representa
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