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Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, 477/2017, de 20 de julio. Recurso 342/2015

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/914347
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 Morgan Stanly pretende que el Tribunal Supremo no pueda adoptar la decisión que estime correcta y tenga que seguir la tesis de un tribunal de primera instancia por la simple la razón de que no fue recurrida, no procede su admisión
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 Se estima el recurso extraordinario por infracción procesal y con ello debe abordarse el examen del motivo de casación porque la AP no abordó la cuestión relativa al Derecho aplicable que Morgan Stanley alegó en su contestación
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 No cabe apreciar aplicación de Derecho inglés en virtud del Art. 3.1 del Convenio de Roma porque no ha existido elección de ley por ambas partes ya que no puede considerarse que la firma del cliente suponga elección de Derecho extranjero
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 La AP estimó la pretensión del cliente de resolver el contrato y condenar solidariamente a Morgan Stanley y Caixabank a restituir la inversión con sus intereses al mismo, no cabe incongruencia ni motivación ilógica, alegaciones distintas y mezcladas
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 Se reconoce legitimación activa a Caixabank para soportar las acciones de nulidad e incumplimiento de contrato porque, más que ser un mero agente de intermediación, es una distribuidora del mismo
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 Se desestima el motivo que defiende la Nota como un título y no como un contrato porque todo recurso de casación exige que la infracción o indebida aplicación de la norma sustantiva que se denuncie se identifique claramente
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 La aplicación de la cláusula rebus sic stantibus debe excluirse porque la reestructuración de uno de los bancos cuyas acciones formaban parte del subyacente del producto no es un suceso extraordinario, se estima el recurso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert, en nombre y representación de D. Obdulio , interpuso demanda de juicio ordinario contra La Caixa D'Estalvis I Pensions de Barcelona y Morgan Stanley & Company Co Internacional PLC en la que solicitaba se dictara sentencia:
«[...] por virtud de la cual:
» 1º.- Se declare que, en la relación contractual de prestación de "servicio de inversión" existente entre MS U.K., a través de su sucursal española (actualmente La Caixa), y mi mandante, para la adquisición, por este último, del producto financiero denominado "Nota Autocancelable sobre tres valores subyacentes", han quedado incumplidas de manera esencial las obligaciones de información, evaluación de la idoneidad del inversor y prestación de medios y soluciones necesarias para garantizar el mejor resultado de la inversión que vienen impuestas al prestador de "servicios de inversión" en la normativa vigente sobre mercado de valores.
» 2º.- Se condene a las codemandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones.
» 3º.- Se resuelva el contrato anteriormente referido, por incumplimiento, condenando a las codemandadas de manera solidaria a restituir a mi mandante la inversión efectuada, en el importe seiscientos cincuenta mil euros (650.000 €;), más
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