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Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, 657/2017, de 1 de diciembre. Recurso 2014/2015

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/929284
Gestión Documental
 El acreedor coadyuvante de la AC en un incidente de reintegración de la masa puede utilizar los recursos previstos en la Ley contra las resoluciones que recaigan en dicho incidente, al margen de la propia AC, por tanto CAIXABANK está legitimada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D. Dimas , administrador concursal de Edificios Trasiego S.L., formuló demanda incidental concursal contra la concursada Edificios Trasiego S.L. y contra la mercantil Luis García Rivero S.L. en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:
«a).- Declare la rescisión e ineficacia de las compraventas impugnadas otorgadas ante el Notario de Valencia D. Fernando Olaizola Martínez los días 17 de diciembre de 2.009, con el n° 2.167 de protocolo, 18 de junio de 2.010 con el 1.026 de su protocolo, el día 30 de septiembre de 2.010 con los núms.1.483 y 1.484 de su protocolo condenando a la restitución de las prestaciones con sus frutos e intereses.
»b).- La restitución al patrimonio de la concursada de las siguientes fincas que continúan en el patrimonio de la adquirente LUIS GARCIA DE RIVERO, S.L. (LUGARI):
»1.- CUARENTA Y TRES: Vivienda en NUM000 planta NUM001 sita en PASEO000 , n° NUM002 , pta. NUM003 , tipo A de una superficie útil de 160,64 m2 y construida de 181,84 m2.
Tiene una cuota de participación en la escalera del 7,800% y en el total del edificio del 6,474%.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia n° 1 al tomo NUM004 , libro NUM005 , folio NUM006 , finca n° NUM007 .
»2.- CUARENTA Y CINCO.- Vivienda en NUM00
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