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Mediación y Arbitraje

AP Jaén, Sec. 1.ª, 253/2016, de 30 de noviembre. Recurso 1012/2016

Ponente: RAFAEL MORALES ORTEGA
SP/AUTRJ/887815
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 Según la nueva redacción del art. 545.2 LEC, para la ejecución de un laudo arbitral, sin distinguir si la materia es civil o mercantil, es competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se haya dictado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Jaén y en fecha 27 de Abril de 2016 se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Este Juzgado se abstiene del conocimiento de la demanda presentada por el Procurador Sr./Sra. JESUS MENDEZ VILCHEZ en nombre y representación de TRANSPORTES OCHOA SA, frente a SUMINISTROS PARA EL VIDRIO DEL SUR SL, sobre ejecución de laudo Arbitral por carecer de jurisdicción.
Corresponde conocer del asunto indicado al Juzgado de lo Mercantil ."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso por Transportes Ochoa, S.A., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.
TERCERO.- No existiendo otra parte personada se remitieron por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera se formó el rollo correspondiente; personadas las partes, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 30 de Noviembre de 2016, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.
SE RECHAZAN los f
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