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Mediación y Arbitraje

TSJ Aragón, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 30/2016, de 19 de diciembre. Recurso 2/2016

Ponente: LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
SP/SENT/885528
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 El hecho de que de la fundamentación del laudo del arbitraje de equidad se haya realizado con apoyo normativo no es causa de nulidad
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 El laudo arbitral se movió en el marco que las partes habían fijado respecto de los hechos, derecho y solución equitativa a observar, sin que haya existido ninguna extralimitación, ni se hayan resuelto cuestiones no planteadas por las partes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador de los Tribunales D. José Andrés Isiegas Gerner, actuando en nombre y representación de D. Carlos Francisco , presentó con fecha 20 de julio de 2016, demanda de anulación del laudo arbitral dictado el día 8 de mayo de 2016 y aclaración de fecha 23 de mayo. Laudo dictado por D. Severino . Dirige la acción de anulación de Laudo Arbitral frente a Dª Daniela en la que con base en los hechos y fundamentos que expresó en su escrito, para terminar suplicando a la Sala que, previos los trámites legales oportunos, dictase sentencia "que declare la nulidad plena del LAUDO dictado con fecha 9 de mayo de 2016 y aclarado en fecha 23 del mismo mes por D. Severino , dejándolo sin efecto alguno".
Por otrosí solicitó la práctica de la siguiente prueba:
1.- Interrogatorio de Dª Daniela .
2.- Documental: Para que se requiera al Árbitro, D. Severino , con domicilio en Zaragoza, C/ DIRECCION001 NUM002 , NUM003 , a fin de que aporte la grabación de la vista de 15 de enero de 2016 así como la totalidad de los autos del expediente que ha motivado el laudo impugnado.
Por Decreto de 5 de septiembre de 2016, se acordó admitir a trámite la demanda, dando traslado de la misma a la parte contraria, y se designó Ponente.
SEGUNDO. - La parte demandada y en su nombre el Procurador Sr. López Urdániz, presentó escrito contestando a la demanda, oponiéndose
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