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 Jurisprudencia

TJCE/TJUE, Sala Segunda, de 11 de mayo de 2017. Recurso C-36/16

Ponente: C. Toader
SP/SENT/902660
Gestión Documental
 El pago a Hacienda de impuestos mediante la transmisión de un inmueble no constituye una entrega de bienes a título oneroso sujeta al IVA
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ANTECEDENTES DE HECHO
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 La Directiva IVA dispone en su artículo 2, apartado 1, lo siguiente:
«Estarán sujetas al IVA las operaciones siguientes:
a) las entregas de bienes realizadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal;
[...]»
4 El artículo 9, apartado 1, de esa Directiva establece cuanto sigue:
«Serán considerados "sujetos pasivos" quienes realicen con carácter independiente, y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna actividad económica, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad.
Serán consideradas "actividades económicas" todas las actividades de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las actividades extractivas, las agrícolas y el ejercicio de profesiones liberales o asimiladas. En particular será considerada actividad económica la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.»
5 Según el artículo 14, apartado 1, de la citada Directiva, se entenderá por «entrega de bienes» la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario.
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