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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 3 de febrero de 2016. Recurso 500/2014

Ponente: ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
SP/AUTRJ/842542
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 Inclusión del IVA en la nota del procurador: no es contrario al derecho de la UE y conforme a la jurisprudencia de la Sala que se cita y al Acuerdo de 4-4-2006 procede su inclusión para hacer efectiva la restitutio in integrum
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 La cuestión ha quedado definitivamente zanjada con la modificación del art. 243.2 LEC por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, debiendo incluirse en la tasación de costas el IVA de los honorarios de abogado y derechos del procurador
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 Se rechaza el planteamiento de cuestión prejudicial al TJUE y no se considera que se infringe norma de derecho comunitario, pese a ser consciente de las críticas del sistema retributivo por arancel de los procuradores
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 El límite de 300.000 euros fijado por el RD Ley 5/2010, de 31 de marzo, no incluye un principio de proporcionalidad como ha señalado el TC
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 La doctrina del TJUE señala que la protección de consumidores puede justificar una restricción a la libre prestación de servicios, corresponde al tribunal nacional examinar la correlación honorarios y servicios y es una garantía para el justiciable
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 Finalmente, en el Anteproyecto de la Ley de Servicios y Colegios Profesionales se prevén límites máximos al arancel y otras previsiones en cuanto a honorarios
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 Aplicación o no al SAECO, de las normas generales sobre defensa y representación de los entes públicos
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Con fecha 21 de julio de 2015 se practicó tasación de costas a instancia del Procurador Sr. García San Miguel, en nombre y representación de CITROEXPANSIÓN, SLU, habiéndose fijado el importe de dicha tasación en la suma de 2.164,14 euros, IVA incluido.
2.- Con fecha 10 de septiembre de 2015 se practicó tasación de costas a instancia del Procurador Sr. Araez, en nombre y representación de SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL DE CAUCIÓN AGRARIA, SAECA (en adelante SAECA) habiéndose fijado el importe de dicha tasación en la suma de 3.310,18 euros, IVA incluido.
3.- Dado traslado de dichas tasaciones de costas a la representación de la parte recurrente, D. Pedro Enrique , mediante escrito de fecha 3 de septiembre de 2015 impugnó la tasación de costas instada por la representación de CITROEXPANSIÓN, S.L. En concreto alegó la inadmisibilidad de la tasación de costas por no reunir los requisitos del art. 242-3 LEC , al no incluir minuta detallada. Alega igualmente que en la nota del procurador no se señala en base a qué artículo basa sus derechos ni los justifica. Igualmente la impugna por indebidas, en concreto por incluir el IVA tanto del Letrado como del Procurador, y en relación a este último por considerar que sus derechos y suplidos pueden ser contrarios al Derecho de la Unión y resultar excesivos. Y por último y en relación a la minuta del Letrado, la impugna por excesiva.
4.- Igualmente el recurrente impugna la tasación
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