CARGANDO...

Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 22 de noviembre de 2017. Recurso 672/2015

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/AUTRJ/930377
Gestión Documental
 Inclusión de derechos del procurador de la parte recurrida en la inadmisión de la casación cuando se ha presentado escrito de alegaciones y aplicación del art. 53.1 del arancel
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La cuantía es un parámetro que no resulta exclusivamente determinante para la fijación de honorarios de Letrado
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El escrito de alegaciones sobre la admisión se agota en un escrito al que antecede una providencia en la que ya se pone de manifiesto la posible causa de inadmisión por lo que no es complejo y la cantidad de 6.000 euros es correcta
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por decreto de 6 de junio de 2017, se desestimó la impugnación de la tasación de costas por ser indebidos los derechos devengados por el procurador, fijados en la cantidad 37.406,08 euros más IVA y por ser excesivos los honorarios del letrado D. José Antonio García Trevijano Garnica, que habían sido fijados en la cantidad de 13.868 euros, más IVA.
SEGUNDO .- La representación de D. Eleuterio presentó escrito interponiendo recurso de revisión contra el citado decreto.
TERCERO - Evacuado traslado a la parte contraria, ha impugnado el recurso.
CUARTO .- La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El recurso de revisión presenta dos motivos de impugnación del decreto que resolvió sobre la impugnación de la tasación de costas. El primer motivo cuestiona la inclusión de los derechos del procurador de la parte recurrida en la tasación al sostener que el artículo 51.3 del Arancel únicamente se aplica al procurador de la parte recurrente en atención a la remisión que realiza al primer párrafo del citado precepto, referido a derechos que unicamente puede percibir los procuradores que representan al recurrente por tratarse de la formalización de los recursos extraordinarios. El segundo motivo de impugnación se refiere al carácter excesivo de la minuta de honorarios presentada por el letrado.
SEGUNDO.- Es doctrina de esta sala, de referencia ociosa dada su unanimidad, que en los supuestos de inadmisión de los recursos de casación e infracción procesal y en los que se ha presentado escrito de alegaciones referido a las causas de inadmisión del recurso, el procurador de la parte recurrida puede devengar los derechos que le correspondan, en aplicación del artículo del arancel cuya infracción se denuncia. Por otro lado, esta respuesta resulta a todas luces lógica, dado que el supuesto habilitante que contiene el precepto se refiere a los derechos del procurador en la inadmisión del recurso, supuesto que lleva a que la tasación de costas sea presentada por la parte recurrida y que la condena en costas, ante la inadmisi
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos