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Procesal Civil

SP/DOCT/104432

Encuesta Jurídica. Julio 2020

¿Qué Juzgado es competente para conocer de la modificación de las medidas del convenio de divorcio otorgado ante notario? ¿Y para su ejecución?

Coordinadora: Pilar Gonzálvez Vicente. Magistrada de la Sección 22.ª, de Familia, de la Audiencia Provincial de Madrid
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Notas
Con la reforma introducida por la Ley 15/2015 de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, se otorgó competencia a los notarios para la formalización de aquellas separaciones y divorcios que se plantearan de mutuo acuerdo, siempre que no existan hijos menores o incapacitados.
Dos cuestiones se plantean en esta Encuesta Jurídica en relación con dichos convenios notariales:
1.ª ¿Qué Juzgado es competente para conocer de la modificación de las medidas del convenio de divorcio otorgado ante notario?
En cuanto a la competencia territorial, la mayoría entiende que será de aplicación el art. 769 LEC. Pero en cuanto a la competencia objetiva, habrá que distinguir entre aquellos partidos judiciales con Juzgados de familia especializados y sin ellos.
2.ª ¿Y Qué Juzgado sería competente para su ejecución?
La solución viene dada en el artículo 545.3 LEC. Así algunos afirman que la demanda ejecutiva puede presentarse ante los Juzgados correspondientes al domicilio del demandado o del partido judicial en el que se encuentran los bienes susceptibles de embargo, pero también aquel del lugar en que deba cumplirse la obligación. Y, en cuanto a la competencia objetiva, cuestión que fue muy debatida en el último encuentro entre Abogados y Jueces de Familia celebrado en el CGPJ en 2019 será preferible la ejecución por Juzgados de Familia, allí donde estén constituidos, fren
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