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Procesal Civil

SP/DOCT/106778

Opinión. Septiembre 2020

Desde noviembre, la sesión previa de mediación tendrá carácter obligatorio en Cataluña

Gema Murciano Álvarez. Redacción Jurídica de Sepín
RESUMEN

Se modifican dos textos: el libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, y la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado. En ambos, se hace explícito que la mediación es obligatoria cuando se haya pactado expresamente con anterioridad al ejercicio de acciones judiciales, e incluye que la asistencia a la sesión previa tiene carácter obligatorio.

Two texts are modified: the second book of the Civil code of Catalonia, relating to the person and the family, and Law 15/2009, of the 22nd of July, on mediation in the private law. Both of them explicit that mediation is mandatory when it has been expressly agreed, prior to the exercise of legal actions, and includes that attendance at the session is also required.

PALABRAS CLAVE

ADR, mediación familiar, sesión obligatoria, sesión previa, sesión informativa, interés superior del menor, procesos de familia

ADR, family mediation, mandatory session, previous session, information session, best interests of the minor, family processes

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Cataluña se adelanta a la legislación nacional y, en aras de cumplir con el mandato dado en la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles (SP/LEG/4356), busca fórmulas para potenciar las ADR (del inglés, alternative dispute resolution) y, en concreto, la mediación.
El Parlament nos sorprendía a finales de julio con la aprobación de la norma. Además, en plena fiesta nacional, el BOE publicó la Ley 9/2020, de 31 de julio, de modificación del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la Persona y la Familia, y de la Ley 15/2009, de Mediación en el Ámbito del Derecho Privado (SP/LEG/30630).
El motivo de estas modificaciones es la valoración de la Comisión Europea, que ya puso de relieve que ni la información disponible en los sitios web, ni los folletos informativos, ni los actos informativos ni las visitas personales a órganos jurisdiccionales han resultado ser prácticas suficientes para motivar a las partes, a los profesionales del derecho y al personal jurisdiccional al uso de la mediación. Por ello, se requiere una intensificación de los esfuerzos para potenciarlo, sobre todo en el ámbito de los conflictos familiares y, especialmente, en aquellos que afectan a los menores de edad, atendiendo a su interés superior, estableciendo la obligatoriedad de la sesión previa sobre mediació
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