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Procesal Civil

SP/DOCT/19853

Encuesta Jurídica. Marzo 2016

Para modificar la modalidad de custodia acordada en sentencia, ¿es necesaria una alteración sustancial de las circunstancias? ¿O hay que dar preferencia al interés del menor?

Coordinadora Pilar Gonzálvez Vicente. Magistrada de la Sección 22.ª, de Familia, de la Audiencia Provincial de Madrid
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Hay que dar preferencia al interés superior del menor
Todos los encuestados coinciden en que es necesario dar preferencia al interés superior del menor.
Insisten en la necesidad de que dicho interés quede plenamente acreditado cuando haya de servir de argumento para dar acogida a la modificación formulada y no se haya probado la alteración sustancial de circunstancias. Del mismo modo, podrá desestimarse cuando, pese a haberse producido un cambio sustancial, con ello se perjudique o menoscabe el mismo.
Incluso algunos afirman que ambos deberían concurrir conjuntamente: el interés superior del menor y la alteración sustancial de las circunstancias, pues cuando se modifica el primero, se produce también un cambio sustancial de las circunstancias.
Tras la reforma introducida por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, los arts. 91 CC y 775 LEC siguen exigiendo una "alteración sustancial de las circunstancias". Sin embargo, la nueva redacción del art. 90 CC dispone que las medidas adoptadas, hayan sido de mutuo acuerdo o en supuestos contenciosos, podrán ser modificadas "cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de circunstancias de los cónyuges". De este modo parece atender, por encima de cualquier otro condicionante, al interés o conveniencia de los mismos, recogiendo así la nueva orientación jurisprudencial, especialmente en relación con el cuidado cotidiano de los menores y, más en
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