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Procesal Civil

SP/DOCT/20125

Opinión. Febrero 2016

Competencia territorial en el monitorio: pérdidas de tiempo y desprotección de consumidores

Miguel Guerra Pérez. Director de SEPIN Proceso Civil. Abogado
Gestión Documental
Es curioso la cantidad de problemas que puede ocasionar un único precepto, aparentemente sencillo, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Dentro del elenco de artículos altamente conflictivos de nuestro ordenamiento procesal, ocupa un lugar destacado el art. 813 LEC. Este precepto ha hecho trabajar a la Sala Primera de nuestro Tribunal Supremo y a todos nuestros Tribunales, en general, y como letrados debemos tener claras sus consecuencias.
Es claro que su aplicación puede suponer consecuencias absolutamente indeseables para nuestras pretensiones cuando nos obliga a pleitear lejos de nuestro partido judicial o, lo que es más grave, cuando nos encontramos con el archivo de nuestra pretensión por la ilocalización de nuestros deudores, obligándonos a empezar de cero, con una pérdida de tiempo difícilmente justificable para nuestros clientes.
Aun a riesgo de parecer un poco insistente, me gustaría hacer un análisis de la evolución del precepto. En su redacción original disponía:
"Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado segundo del artículo 812, en cuyo caso será
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