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Procesal Civil

SP/DOCT/20130

Artículo Monográfico. Octubre 2015

Problemática de la intervención de terceros en los procesos de responsabilidad civil

José Luis Seoane Spiegelberg. Presidente de la Audiencia Provincial de A Coruña. Profesor asociado de Derecho procesal de la Universidade da Coruña
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I. El proceso civil como un proceso de partes
El proceso es el mecanismo del que se vale el Estado de Derecho para resolver los conflictos existentes entre las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad a los que la ley les confiere capacidad para ser parte, una vez fracasados los intentos de autocomposición para solventar amistosamente las diferencias existentes entre ellos.
Es un procedimiento de heterocomposición, en el que un tercero –el Juez– ya no solo resuelve las irreconciliables diferencias existentes entre las partes, sino que además impone su decisión, de manera tal que, si esta no es objeto de voluntario cumplimiento por quien resulte condenado a satisfacerla, se abre la posibilidad real del ejercicio de la coerción estatal para hacerla efectiva, restaurando de esta forma el orden jurídico conculcando; pues es obvio que la tutela jurisdiccional abarca, a tenor del art. 5.1 de la LEC, la ejecución de lo resuelto, so pena de que las resoluciones judiciales se conviertan en papel mojado con el descrédito que ello supone para la Administración de Justicia.
El contenido de la jurisdicción no se limita pues a declarar el derecho, sino que también abarca la ejecución de lo resuelto. El art. 117.3 C.E. es claro al respecto cuando norma que la potestad jurisdiccional consiste en juzgar y ejecutar lo juzgado, y en los mismos términos se expresa el art 2.1.º LOPJ. El Tribunal Constitucional, en numerosas resoluciones, ha reconocido tal derecho como formando parte del contenido
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