CARGANDO...

Procesal Civil

SP/DOCT/75458

Opinión. Mayo 2018

¿Monitorio o verbal para reclamar rentas?

Miguel Guerra Pérez. Director Técnico de Sepín Proceso Civil. Abogado
Gestión Documental
Notas previas
Sin duda es aconsejable acudir al juicio verbal para la fase declarativa pero, ojo, si se sabe que el deudor no se va a oponer/contestar con el monitorio, se gana tiempo.
Para llegar a esta afirmación tan contundente, he intentado tener en cuenta siete variables con ventajas e inconvenientes de una y otra opción.
La posibilidad de acudir a dos procedimientos distintos para reclamar las rentas es evidente: por un lado, con independencia de las rentas adeudadas, se encuentra el juicio verbal por materia del art. 250.1.1 LEC y, por otro lado, el proceso monitorio regulado en los arts. 812 a 818 LEC, con la peculiaridad de que, para el hipotético caso de que el deudor formulase oposición, el asunto se resolvería definitivamente por los trámites del verbal con independencia de la suma reclamada.
Veamos algunas ventajas del verbal
1. Posible ampliación de la reclamación a rentas futuras
– En el juicio verbal, podremos reclamar rentas futuras, aplicando el art. 220 LEC que recoge la condena de futuro y dispone:
"1. Cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte.
En los casos de reclamaciones de rentas periódicas, cuando la acción de reclamación se acumule a la acción de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandante lo hubiere interesado expresamente en su escrito de demanda, la sentencia, el auto o el decreto incluirán la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda".
– Sin embargo, en el monitorio no podremos reclamar las rentas que pudieran ir venciendo durante la tramitación del procedimiento dada la exigencia de vencimiento de la deuda que determina el art. 812 LEC concretada al momento de admisión de la petición y posterior requerimiento.
En una prestación periódica, como es el pago de las rentas, la posibilidad de ampliación a futuros vencimiento
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos