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Procesal Civil

AP Barcelona, Sec. 15.ª, 1335/2019, de 8 de julio. Recurso 1353/2018

Ponente: LUIS RODRIGUEZ VEGA
SP/SENT/1014005
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 Practicado el requerimiento antes de la entrada en vigor del RDL debe suponer que el enjuiciamiento de su conducta a la hora de apreciar o no temeridad debe atenerse a las reglas generales de la LEC
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 Costas de allanamiento de una entidad de crédito
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " ESTIMO LA DEMAND (...) DECLARO NULA LA ESTIPULACION "3.3. Límites a la variación del tipo de interés aplicable" del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 9 de abril de 2003 suscrito por las partes, manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de los límites del suelo del 3,5% y de techo fijados en dicha estipulación.
CONDENO A BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S. A., a devolver a los prestatarios la totalidad de las cantidades cobradas indebidamente en virtud de la cláusula declarada nula, desde la perfección o celebración del contrato. COSTAS. Impongo las costas procesales a la parte demandada, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S. A ".
SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación BBVA SA. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose al recurso y, a su vez impugnando la resolución, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 26 de junio de 2019 pasado.
Actúa como ponente el magistrado Luis Rodriguez Vega.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO . Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.
1. La parte actora, Rafaela y Ezequias , ejercitó frente a BBVA SA una acción de nulidad, por su carácter abusivo, de la cláusula suelo incorporada como condición general al contrato de préstamo a interés variable que tienen suscrito con la entidad financiera demandada. Solicitaban la condena de la demandada a eliminar dicha condición del contrato y a devolverles las cantidades indebidamente percibidas a su amparo con sus intereses legales.
2. BBVA SA se allanó a la demanda y solicitó que no le fueran impuestas las costas.
3. La resolución recurrida estimó íntegramente la demanda declarando la nulidad de la estipulación impugnada a la vez que condenó al Banco demandado a eliminarla del contrato y a devolver a los actores las cantidades reclamadas con sus intereses legales e impuso las costas a la demandada.
4. El recurso de BBVA SA cuestiona únicamente el pronunciamiento sobre costas argumentando que el juzgado no se ha atenido a lo que dispone el art. 395 LEC y no ha tomado en consideración que no se efectuó un requerimiento previo a la entidad financiera demandada con plazo suficiente como para que pudiera evitar el pleito.
SEGUNDO . Sobre las costas en el allanamiento.
5. El artículo 395
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