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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, 449/2019, de 18 de julio. Recurso 761/2017

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/1014133
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 La responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria no fue juzgada en el primer procedimiento en el que se ejercita la acción directa, por lo que no hay cosa juzgada
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 No se considera prescrita la acción directa pesa a aplicar el plazo anual de la responsabilidad extracontractual por la afectación del derecho a la tutela judicial efectiva
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Luis Hortelano Castro, en nombre y representación de D.ª Flor , formuló demanda de procedimiento ordinario contra Zurich, suplicando al Juzgado dicte sentencia en los siguientes términos:
"a) Declare la responsabilidad de Zurich por el defectuoso tratamiento médico dispensado, por los médicos del SAS a la paciente actora D.ª Flor .
"b) Declare la relación de causa-efecto entre el daño sufrido por la misma y el defectuoso tratamiento médico recibido en el Hospital de Puerto Real adscrito al Servicio Andaluz de Salud.
"c) Condene a la aseguradora demandada Zurich a abonar a mi patrocinada D.ª Flor una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por importe de hasta 53.419, 76 €; o bien aquella otra cantidad inferior que el juzgador considere más ajustada a derecho tras la práctica de la prueba (principios dispositivo y de rogación), más los intereses moratorios a que hace referencia el art. 20 de la Ley de contrato de Seguro .
"d) Condene a la demandada al pago de las costas procesales si se opusiera a las justas pretensiones que se deducen en la presente demanda y resultare estimada en lo sustancial la presente demanda."
2.- Por decreto de 30 de octubre de 2014, se admitió a trámite la demanda, dando traslado a las partes para co
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