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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, 351/2015, de 15 de junio. Recurso 2493/2013

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/816116
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 La falta de aportación del texto de las Sentencias que sirven para justificar el interés casacional, no es causa de inadmisión cuando se plantee con suficiente claridad un problema jurídico sustantivo, desde un análisis razonable y objetivo
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 Diferencia entre los supuestos en que se instaura la pensión alimenticia por primera vez, de aquellos en los que ya declarada se modifica su cuantía bien por la estimación de un recurso o bien por un procedimiento de modificación
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 Reiteración de doctrina: la reducción de la cuantía de la pensión alimenticia fijada en apelación solo es eficaz a partir de la propia sentencia de apelación, pues cada resolución despliega su eficacia desde la fecha en que se dicte
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 7 de septiembre de 2011 la representación de D. Jose Augusto presentó demanda de divorcio contra D.ª Amanda solicitando:
«dictar Sentencia de Divorcio del matrimonio constituido por los expresados cónyuges, conforme se regula en el art. 86 del Código Civil , determinando en la propia sentencia los siguientes efectos del divorcio:
1º) Atribución de la Guarda y Custodia de las hijas menores, Clara y Delia , y de la Patria Potestad de manera compartida a favor de ambos progenitores, por periodos semanales.
2°) Que como Régimen de Visitas para los periodos vacacionales cada progenitor disfrutara de la compañía de sus hijas la mitad de cada periodo.
3°) Que el uso y disfrute del que fue domicilio conyugal se atribuya a las hijas y a cada progenitor de forma alternativa durante los periodos en que ostenten la custodia de las mismas, así como el uso y disfrute del mobiliario y ajuar doméstico en el existente.
4°) Que en concepto de Pensión de Alimentos a favor de las hijas menores y a satisfacer por el padre se establezca la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500'00- euros) mensuales, a razón de 250'00 euros para cada hija, pagaderos por doce mensualidades y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Cantidad que será actualizada anualmente con arreglo a Ias variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instit
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