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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, 609/2015, de 12 de noviembre. Recurso 899/2014

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/831344
Gestión Documental
 Que la entidad demandada no aportase la comunicación de datos a Telefónica del empleado despedido no podrá perjudicar a este, que tiene la imposibilidad de acreditar que aquella tuviese una "lista negra" de empleados conflictivos
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 Al infringirse las normas de la carga de la prueba, se considera acreditada la cesión de datos inconsentida, lo que provoca la vulneración del derecho al honor del demandante
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 La indemnización por la cesión de datos personales que dificulta la consecución de un nuevo empleo por el afectado se cuantificará, en este caso, en 30.000 euros
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ANTECEDENTES DE HECHO
Tramitación en primera instancia.
PRIMERO .- La procuradora Dª María Soledat López García, en nombre y representación de D. Humberto , interpuso demanda de juicio ordinario contra "Construcciones de las Conducciones del Sur, S.A." en la que solicitaba se dictara sentencia por la que se declarara: 1.- La vulneración por parte de "Construcciones de las Conducciones del Sur, S.A." de los derechos fundamentales a la propia imagen y al derecho al honor del Sr. D. Humberto ; 2.- El derecho de D. Humberto al control sobre sus datos personales; 3.- Se acordara la cancelación de todos los datos obrantes en los archivos de "Construcciones de las Conducciones del Sur, S.A." ordenándose el inmediato bloqueo del veto realizado, a excepción de la conservación y disposición de las Administraciones Públicas, Juzgados y Tribunales, para atender a las posibles responsabilidades derivadas de su tratamiento durante el término de prescripción; 4.- Se condenara a "Construcciones de las Conducciones del Sur, S.A." a indemnizar al demandante en seiscientos cincuenta y tres mil trescientos diez euros con cincuenta y seis céntimos (653.310,56 €) más el interés que legalmente proceda computar desde el día 28/12/2007 hasta su total abono; 5.- Se condenara a "Construcciones de las Conducciones del Sur, S.A." al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- La demanda fue presentada el 28 de junio de 2011 y repartida al Juzgado de Pri
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