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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, 725/2016, de 7 de diciembre. Recurso 2528/2014

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/881563
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 En el comentario sobre un problema entre el titular de un juzgado y los funcionarios que en él prestan sus servicios, no hay empleo de expresiones insultantes o injuriosas, quedando amparado en la libertad de información
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- La representación procesal de don Florencio interpuso demanda de juicio ordinario contra con Jose Pablo , don Juan Alberto y La Opinión de la Coruña, S.L., y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se acuerde lo siguiente:
«... se dicte la correspondiente Sentencia estimatoria por la que se declare que aquel artículo-columna antes referenciado, publicado en la contraportada final bajo el título "CIERTO OLOR A CERRADO", firmado bajo el pseudónimo de "AURELIA LOMBAO", en la edición de aquel periódico- diario "LA OPINION" aquí sito correspondiente a aquel pasado día 22 de Septiembre del 2003, incurrió en intromisión ilegítima en el honor personal y profesional de aquel titular judicial ahora promovente y, en consecuencia, se condene solidariamente tanto a DON Jose Pablo y DON Juan Alberto como a aquella Razón periodístico-editorial "LA OPINION DE LA CORUNA, S.L." al abono de un monto de CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS NUEVE CON SESENTA Y SEIS (108.909,66) EUROS -sin perjuicio de su incremento en el interés legal correspondiente computado desde aquella última fecha de Autos anteriormente reseñada-, a título de responsabilidad civil de carácter indemnizatorio.
»c) Que se condene igualmente a dichos referidos sujetos antes aludidos DON Jose Pablo y DON Juan Alberto amén de a aquella Razón periodístico- edi
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