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Procesal Civil

TC, Sala Segunda, 84/2017, de 3 de julio. Recurso 277/2015

Ponente: Antonio Narváez Rodríguez
SP/SENT/911726
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 Exigencia de tasa judicial en apelación: remisión a jurisprudencia anterior que declara que desaparecida la obligación tributaria falta el presupuesto para que la Secretaria aplique las consecuencias del art. 8.2 Ley 10/2012. Estimación del amparo
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 16 de enero de 2015, el Procurador de los Tribunales don Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación de Hotelera de Menorca, S.A., interpuso recurso de amparo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento, al considerar que impidieron de manera rigorista y desproporcionada el acceso al recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ciudadela de Menorca, de 5 de noviembre de 2013, vulnerando el artículo 24.1 CE en su vertiente de derecho de acceso a los recursos y prohibición de indefensión.
2. Los hechos en los que se funda el presente proceso de amparo son, sucintamente expuestos, los siguientes:
a) En fecha 28 de noviembre de 2012 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Ciudadela de Menorca demanda de juicio declarativo ordinario interpuesta por la recurrente de amparo, Hotelera de Menorca, S.A., contra la Caja de Ahorros del Mediterráneo por «incumplimiento contractual doloso». Dicha demanda fijaba como «cuantía litigiosa» (apartado IV de los antecedentes de hecho) la cantidad de 1.312.948,82 €. Según señalaba entonces la recurrente de amparo esa cantidad reflejaba «cabalmente» el «interés económico del pleito puesto que viene a representar la medida del perjuicio causado por el incumplimiento de la demandada». En consecuencia, la recurrente de amparo estimaba que la demanda debía sustanciar
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