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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, 493/2017, de 13 de septiembre. Recurso 1256/2015

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/919430
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 No existe cosa juzgada, pues el objeto de la sentencia de separación no fueron las controversias sobre el inventario de la sociedad de gananciales ni contenía un pronunciamiento sobre su disolución, que es un efecto legal
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 La sentencia de la Audiencia entendió que la disolución de la sociedad de gananciales se producía tras la sentencia de divorcio y no tras la de la separación por haberse declarado la nulidad del convenio regulador, razonamiento que no es aceptado
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 La posterior declaración de nulidad del convenio no priva a la sentencia de separación del efecto que la ley le da que es el de disolver la sociedad de gananciales
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 Dado que no la sociedad de gananciales aún no se había disuelto, fue la sentencia de separación la que, como un efecto legal y automático de su firmeza, la disolvió
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 La sentencia desconoce la diferencia entre disolución y liquidación, que puede posponerse y hacerse de forma pactada o, como aquí, por el procedimiento judicial. Tras la separación el régimen económico era el de separación de bienes
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 No se admite el argumento de la sentencia de que la convivencia prolongada es contraria al régimen de separación, pues supondría entender que la convivencia es incompatible con cualquier régimen económico que no sea el de gananciales
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 Casación de la sentencia de la Audiencia y confirmación de la del Juzgado: el momento en el que concluyó la sociedad de gananciales de los litigantes es el de la fecha en que se decretó la separación judicial por sentencia firme
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 No se comparte el argumento de que al fijar las cantidades a incluir en el inventario por las cuotas pagadas durante el matrimonio del contrato de leasing se haga la misma distinción que en dicho contrato respecto a la carga financiera de esas cuotas
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 Entre los gastos de administración ordinaria de los bienes privativos que son a cargo de la sociedad de gananciales no se incluyen los costes necesarios para la adquisición del bien y tampoco los financieros
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 No son carga de la sociedad los costes de adquisición y financieros de un contrato de leasing privativo, pues no son gastos por la explotación regular del negocio sino que van dirigidos a la creación de una actividad empresarial privativa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- D.ª Zaira , interpuso demanda solicitando la formación del inventario de la sociedad de gananciales formada por ésta y su esposo, D. Abelardo .
2.- La demanda fue presentada el 16 de enero de 2012 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Valladolid y fue registrada con el n.º 29/12 . Una vez fue admitida a trámite, se citó a los interesados para la formación de inventario prevenida en el art. 809 LEC .
3.- En fecha 20 de abril de 2012 se celebra la comparecencia ante el Secretario Judicial, en cuyo acto se presenta por el demandado escrito oponiéndose al inventario y formulando propuesta de inventario alternativa. Al no haber conformidad entre las partes y «existiendo discrepancias sobre la fecha de disolución de la sociedad de gananciales y para la inclusión de determinados bienes, se acordó la incoación de juicio verbal».
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Valladolid dictó sentencia n.º 192/2014 de fecha 24 de abril , con el siguiente fallo:
«Que estimando parcialmente la demanda de oposición al inventario previo a la liquidación de la sociedad de gananciales, interpuesta por la procuradora doña Victoria Silio López, en nombre y representación de don Abelardo frente a doña Zaira , debo declarar y declaro
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