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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, 566/2017, de 19 de octubre. Recurso 1325/2016

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/923246
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 Violación de art. 24 CE al no dar respuesta a una cuestión tan trascendental como es el efecto que tiene en el sistema de custodia el traslado de la madre por razones laborales, cuando según el art. 752 LEC podía introducirse en segunda instancia
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 Se echa en falta un razonamiento lógico en la sentencia respecto a que las dificultados de comunicación entre los padres no parecen insuperables, cuando en la demanda medidas provisionales se vierten descalificaciones falsas sobre la madre
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 La infracción del art. 218 LEC no puede fundar un recurso de casación
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 Es incompatible la custodia compartida del menor cuando la distancia entre los domicilios es de 500 km; no se ha valorado el cambio de domicilio de la madre por razones laborales ni que tiene otro hijo de una anterior relación. Se casa la sentencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- D. Luis Pablo , representado por la procuradora Dña. Pilar Hernández Simón y asistido del letrado D. Javier Nicolás Martín Martín, interpuso demanda de juicio para la regulación de las relaciones paterno filiales y económicas y modificación de medidas cautelares previas, contra Dña. Agustina y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
«Acordando las siguientes medidas definitivas en relación a su hijo Romulo :
»1.°- La patria potestad será compartida por ambos progenitores.
»2.°- La guarda y custodia del hijo, Romulo , sea atribuida a D. Luis Pablo .
»Con carácter subsidiario, se solicita la custodia compartida.
»3.°- Las visitas y estancias por el progenitor no custodio serán las que adopte el Tribunal.
»El progenitor no custodio recogerá y entregará al menor donde tenga fijada la residencia el padre.
»4.°- Sobre los alimentos ordinarios que la madre no custodio, Dña. Agustina , ha de abonar por este concepto se solicita la cantidad de 125,00 €;/mes.
»Cantidad que deberá abonarse por anticipado durante los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria del Banco Sabadell NUM000 , y actualizarse anualmente, con c
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