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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, 76/2018, de 14 de febrero. Recurso 2133/2017

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/940126
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 Se desestima el recurso por infracción procesal pues no concurre error en la valoración de la prueba. La sentencia tiene en cuenta los valores de los bienes liquidados y adjudicados a cada cónyuge, con paridad económica en los lotes
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 Infracción de los arts. 100 y 101 en relación con el art. 97 CC. Interés casacional: vulneración por la sentencia dictada en apelación de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la superación del desequilibrio económico
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 Procede la extinción de la pensión compensatoria al cesar la causa que la motivó, por la desaparición de la situación de desequilibrio, tras la liquidación de la sociedad de gananciales
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 Se estima el recurso de casación y se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia que acordó la extinción de la pensión compensatoria, pero los efectos serán desde la fecha de la sentencia de instancia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- D. Constancio , representado por el procurador D. Victorio Venturini Medina y bajo la dirección letrada de Dña. Lourdes Pulido Alcón, interpuso demanda de juicio de modificación de medidas de divorcio contra Dña. Clara y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se acuerde:
«La modificación urgente de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio de fecha 25 de octubre de 2005 , así como en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 23 de octubre de 2006 , estableciéndose, a partir de ahora, las siguientes medidas en relación a la pensión compensatoria:
»Que quede extinguida la pensión compensatoria a favor de Dña. Clara , con efecto retroactivo desde el mes de enero de 2013, o en su caso, desde la fecha de presentación de esta demanda».
2.- Admitida a trámite la demanda se personó Dña. Clara , representada por el procurador D. Jacinto Gómez Simón y bajo la dirección letrada de Dña. María Soledad Sánchez Merino, en calidad de demandada y contestó a la demanda oponiéndose a la misma con los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando al juzgado dictase en su día sentencia:
«Por la que con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por D. Constancio , se absuelva a la demandada Dña. Clara , de las pretensiones ejercitadas
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