CARGANDO...

Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, 94/2018, de 20 de febrero. Recurso 1164/2017

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/940772
Gestión Documental
 La petición de indemnización por razón de trabajo puede ejercitarse en el procedimiento matrimonial en otro posterior, si así lo desea el demandante, no está excluida por los arts. 748 y 770 LEC de los procedimientos de separación y divorcio
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La pretendida complejidad de la determinación de la indemnización del art. 1438 del CC no es justificación suficiente para excluirla del proceso de divorcio
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El art. 806 LEC es común a la liquidación de todos los regímenes económicos, sin excepcionar el de separación de bienes ni a las cargas derivadas de él, por lo que también debe ser común el procedimiento de disolución de dichos regímenes
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Según el art. 1438 CC la indemnización se determina en la extinción del régimen de separación que se produce con la sentencia de divorcio, y puede resolverse entonces lo relativo a dicha indemnización. Infracción de los arts. 218 LEC y art. 24 CE
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Nulidad parcial de la sentencia con devolución de los autos para que la Audiencia se pronuncie sobre los pedimentos relativos a fijar la indemnización del art. 1438 CC; es improcedente derivar a las partes a un procedimiento declarativo posterior
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- D. Cirilo , representado por el procurador D. Julio Mora Cañizares y asistido del letrado D. Francisco Gamito Ariza, interpuso demanda de juicio de divorcio contra Dña. Matilde y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
«Por la que:
»a) Declare la disolución del matrimonio decretando el divorcio del matrimonio contraído por mi mandante D. Cirilo y Dña. Matilde .
»b) Se acuerden como medidas reguladoras del divorcio las siguientes:
»1.- Los cónyuges se autorizan mutuamente a residir en distintos domicilios, renunciando a interferirse en la vida y actividades del otro.
»2.- La atribución de la vivienda familiar, sita en la CALLE000 , n.º NUM003 de Marbella, lo será a favor de D. Cirilo .
»c) Con expresa condena en costas a la demandada si se opusiera a la demanda».
2.- Personada en las actuaciones la demandada Dña. Matilde , representada por la procuradora Dña. Margarita Morán Gómez y bajo la dirección letrada de Dña. Susana Fernández de Miguel, contestó a la demanda y formuló demanda reconvencional.
Contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando al juzgado dictas
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos