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Obligaciones y Contratos

SP/DOCT/70925

Encuesta Jurídica. Diciembre 2017

Existiendo una condena solidaria entre los distintos agentes de la construcción y habiendo pagado uno de ellos el total de la cantidad al perjudicado, ¿para reclamar al resto el pago de su parte, la acción a ejercitar sería de repetición del art. 18 LOE, con un plazo de prescripción de 2 años o la acción de reembolso del art. 1.145, con un plazo de prescripción de cinco años?

Coordinador: Juan Miguel Carreras Maraña. Magistrado de la Audiencia Provincial de Palencia
Gestión Documental
Acción de reembolso del art. 1.145 CC con un plazo de prescripción de cinco años
Achón Bruñén, M.ª José
Doctora en Derecho procesal
Cuando un agente de la edificación declarado responsable del daño por sentencia firme procede al pago y, posteriormente, se dirige para distribuir total o parcialmente esa responsabilidad entre los restantes agentes de ese mismo proceso constructivo no condenados, está ejercitando una acción de repetición del art. 18.2 LOE que prescribe a los dos años. No obstante, no operará este plazo de prescripción, sino el del art. 1.964 CC cuando no fuera aplicable al litigio la normativa de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en el caso de que esta no hubiera entrado en vigor al tiempo de solicitarse la licencia de obras (de 5 de mayo de 2000), dado que su Disposición Transitoria Primera estableció que solo era de aplicación a las obras de nueva construcción y a obras en los edificios existentes, para cuyos proyectos se solicitara la correspondiente licencia de edificación a partir de su entrada en vigor, es decir, desde el 5 de mayo de 2000. Si son anteriores, rige la normativa del Código Civil y no de la LOE, lo que nos llevaría al plazo general del art. 1.964 CC [Sentencias de las AA. PP. Tarragona, Sección 1.ª, 391/2015, de 3 de noviembre, rec. 543/2014 (SP/SENT/837923) y Madrid, Sección 20.ª, 101/2017, de 13 de marzo, rec. 733/2016 (SP/SENT/904476)].
Por el contrario, en el caso de que los responsables de una determinada ruina funcional de un edificio sean condenados y uno de ellos proceda a abonar lo debido, el que hizo el pago podrá reclamar de s
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