CARGANDO...

Obligaciones y Contratos

AP Cantabria, Sec. 2.ª, 125/2017, de 23 de febrero. Recurso 463/2016. Con Comentarios

Ponente: MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
SP/SENT/908622
Gestión Documental
 Responsabilidad civil del notario, que al no informar de las cargas por afección fiscal que pesaban sobre las fincas adquiridas ocasionó un grave perjuicio a los compradores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha veintiuno de abril de 2.016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. BAJO FUENTE en nombre y representación de Demetrio , Gloria , Gustavo y Purificacion frente a Constanza representada por la Procuradora Sra. CASTANEDO GALAN debo condenar a esta a abonar a aquellos la suma de 43.436,48 €; más los intereses legales desde la interpelación judicial sin imposición de las costas procesales causadas..
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de ambas partes interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día veintiuno, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia en que se estima parcialmente la acción ejercitada en la demanda, responsabilidad civil de notario, se alzan los recursos interpuestos por ambas partes procesales, reiterando cada uno sus respectivas pretensiones.
SEGUNDO: Razones de lógica procesal obligan a comenzar la fundamentación por los obstáculos de índole procesal que reitera el recurso interpuesto por la demandada y que son la prejudicialidad penal y la litispendencia impropia.
En cuanto a la prejudicialidad penal ha de recordarse que el artículo 10.2 de la LOPJ , establece que: "la existencia de una cuestión prejudicial penal, de la que no pueda prescindirse para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de ésta, determinará la suspensión del procedimiento, mientras aquella no sea resuelta por los órganos penales o quienes corresponda, salvo las excepciones que la Ley establezca", y, el artículo 40 de la LEC determina las diversas circunstancias que han de concurrir para acordar la suspensión de las actuaciones del proceso civil debido a prejudicialidad penal . En este precepto, se alude a la necesidad de que los hechos de apariencia delictiva fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil o que la decisión del tribunal penal pudiera tener influen
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