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Propiedad Horizontal

AP Zaragoza, Sec. 4.ª, 44/2017, de 17 de febrero. Recurso 418/2016

Ponente: MARIA JESUS SANCHEZ CANO
SP/SENT/895248
Gestión Documental
 Procede la división del espacio bajo la escalera cuando queda acreditado que una parte pertenece al local privativo y la otra a la comunidad de propietarios
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ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Diecinueve de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha uno de septiembre de 2016 , cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que con parcial estimación de la demanda interpuesta por Verónica contra comunidad de Propietarios de CALLE000 número NUM000 , debo declarar y declaro que la actora es propietaria de un local de negocio sito en planta baja del Calle Boggiero 116 y de un Anejo del local identificado como un cuarto trastero de debajo de la escalera del inmueble, de dos metros cincuenta y tres decímetros cuadrados de superficie, ubicándose este anejo en la zona del fondo del local, a la derecha entrando, ocupando el espacio en que existen restos de un antiguo inodoro y el resto de espacio preciso para alcanzar los dos metros cincuenta y tres decímetros cuadrados de superficie, siendo de titularidad comunitaria el resto de espacio litigioso, procediendo la división que será perpendicular a la pared del fondo del local, condenando a la Comunidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a la a restituir a la actora en la pacífica posesión del anejo, con la consecuente obligación de acometer las obras de separación de espacios, asumiendo cada litigante el 50% de los gastos que de dichas obras se desprendan y no procediendo la imposición de condena en costas
SEGUNDO .- Contra dicha resolución interpuso la parte demandante el
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