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Propiedad Horizontal

DGRN/DGSJFP, de 11 de julio de 2017

Ponente: Francisco Javier Gómez Gálligo
SP/SENT/914291
Gestión Documental
 Cabe la División Horizontal Tumbada de parcelas sin la existencia de obras nuevas construidas, en construcción o simplemente proyectadas
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 a constitución y modificación del complejo inmobiliario privado, del tipo de los regulados como regímenes especiales de propiedad, por el art 24 de la LPH, deberá ser autorizada por la Administración, siendo requisito para la inscripción
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
El día 20 de junio de 2016, con el número 1.176 de protocolo, se autorizó por el notario de Denia, don José María González Arroyo, una escritura de constitución de complejo inmobiliario privado por vía de división horizontal tumbada, otorgada por la sociedad cooperativa denominada SCV, sobre una finca sita en Sagra, a la que se incorporaba un certificado expedido por el secretario del Ayuntamiento de dicha localidad, con el visto bueno del alcalde, acreditativo de informe emitido por el arquitecto municipal el día 18 de mayo de 2016, relativo a la autorización solicitada para una división horizontal tumbada, y en que concluía informando favorablemente respecto de la autorización de la división horizontal tumbada. En la referida escritura, la sociedad autorizante manifestó que, sobre el resto de la finca, después de dos segregaciones, «ha proyectado la realización una Urbanización o Complejo Inmobiliario Privado compuesto inicialmente por veintiséis (26) sub-parcelas independientes destinadas a albergar otras tantas edificaciones de tipología ‘‘vivienda unifamiliar agrupada'», incluyendo la descripción de dos zonas comunes, y constituyó dicha finca en régimen de propiedad horizontal tumbada, formando 26 elementos independientes, descritos como sub-parcelas «que serán anejos a la vivienda que sobre la misma se construya». Asimismo, complementaron dicha constitución con las normas estatutarias que regirán el régimen de propiedad horizontal, en la que s
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