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Propietat Horitzontal Catalunya

SP/DOCT/81249

Opinión. Diciembre 2018

En Cataluña, ¿los gastos comunes no abonados por el anterior propietario son responsabilidad del comprador?

María José Polo Portilla. Directora Técnica de Sepín Propietat Horitzontal Catalunya
Gestión Documental
Cuando compro una propiedad, una de las preguntas más recurrentes es: ¿tengo alguna obligación respecto a esos gastos que no asumí ni aprobé?
El comprador estará obligado por la denominada "afección o afectación real". Se trata de un gravamen preferente, de tal modo que el elemento privativo, por imperativo legal, responde con el límite temporal de la parte vencida del año en curso y, en el caso del régimen de propiedad horizontal en Cataluña, de los cuatro años inmediatamente anteriores contados del 1 de enero al 31 de diciembre, como señala el art. 553-5.1 CCCat.
Aquí se deja claro que ha ser por todos los gastos, tanto los ordinarios como los extraordinarios, que pueda tener frente a la Comunidad, independientemente de quién sea el titular y quién el responsable del último del pago, es decir, la afección real grava el elemento privativo.
¿Qué otros gastos se deben pagar? La jurisprudencia ha admitido también la obligación de pagar las derramas que se giren con posterioridad a la venta, aunque se hubiesen aprobado con anterioridad, así se han pronunciado las Sentencias de la AP Barcelona, Sección 17.ª, 223/2012, de 4 de mayo (SP/SENT/682784); AP Barcelona, Sección 16.ª, 555/2004, de 19 de octubre (SP/SENT/63207), entre otras. Está claro que son derramas que se giran cuando el comprador ya es propietario,
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