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Propietat Horitzontal Catalunya

AP Barcelona, Sec. 16.ª, 339/2018, de 10 de julio. Recurso 130/2017

Ponente: FEDERICO HOLGADO MADRUGA
SP/SENT/965902
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 Ha caducado la acción de impugnación del acuerdo por el que se prohibía la existencia de tendederos en la fachada, por lo que la comunera debe acatarlo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vilanova i la Geltrú dictó sentencia en fecha 28 de noviembre de 2016 , en los autos de juicio ordinario número 672/2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Se estima la demanda principal interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Nuria Fraile Antolín, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Vilanova i la Geltrú, contra doña Zaira , y se condena a la demandada a retirar el tendedero que ha instalado en la fachada del edificio, concretamente en una de las ventanas de su vivienda, con apercibimiento de que en caso de no realizarlo se hará por un tercero a su costa.
Se desestima la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Jennifer García Mateo, en nombre y representación de doña Zaira , contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Vilanova i la Geltrú, y se absuelve a la demandada en todas las pretensiones de la demandante de reconvención.
Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la demandada principal/ demandante de reconvención, doña Zaira ".
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de doña Zaira . Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial,
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