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Propietat Horitzontal Catalunya

AP Lleida, Sec. 2.ª, 313/2018, de 13 de julio. Recurso 52/2017

Ponente: ALBERTO GUILAÑA FOIX
SP/SENT/966778
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 Es correcta la convocatoria a la junta mediante el tablón de anuncios de la comunidad cuando el comunero no residente en la misma no ha comunicado a la administración su nuevo domicilio
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 No han prescrito las cuotas reclamadas porque no han transcurrido 10 años desde su devengo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO . En fecha 30 de enero de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 255/2016 remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 1 de Vielha e Mijarán a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Blanca Labella Sobrevals, en nombre y representación de Julián contra Sentencia de fecha 17/11/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procuradora Patricia Ayneto Vidal, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 .
SEGUNDO . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 contra D. Julián , debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la actora la suma de 4.470,97 euros, junto con los intereses procesales del artículo 576 LEC desde la Sentencia.
Corresponde a la parte demandada el pago de las costas del presente procedimiento. [...]"
TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. La parte demandada recurre contra la sentencia de primera instancia y lo hace en relación a dos extremos concretos cuales son: por un lado, la incorrecta notificación de la deuda existente que se ha hecho con manifiesta mala fe en un domicilio al que no se acude desde hace años con infracción de lo dispuesto en el artículo 9 de la LPH ; y en segundo lugar, en relación a la prescripción de la acción que se entiende que prescribe en el plazo de, como mucho 5 años, pero que no es aplicable el plazo de 15 años a los que se refiere la sentencia de primera instancia.
La parte demandante se opone al recurso y solicita la íntegra confirmación de la sentencia de primera instancia al entender que la notificación se hizo conforme a ley y que la mayoría de la jurisprudencia entiende que el término de prescripción es el de las acciones personales que no tienen señalado plazo especial.
SEGUNDO . Se dice por el apelante que la notificación que se efectuó vulneraba lo dispuesto en el artículo 9.1 h) de la LPH y que eso le causó indefensión. Pues bien, independientemente de que en este caso no es aplicable la LPH sino el CCCat, hay que recordar que el artículo 9 h) de la LPH se refiere a este extremo en la siguiente forma:
" Son obligaciones del propietario:h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a
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