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Propietat Horitzontal Catalunya

AP Girona, Sec. 2.ª, 20/2019, de 22 de enero. Recurso 21/2019

Ponente: JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT
SP/SENT/988712
Gestión Documental
 La comunera se ve obligada a soportar la servidumbre de su propiedad que existe para conectar los pisos de arriba a las redes generales de suministro y, por ello, se le deberá pagar una indemnización
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMER. El 10 de gener de 2019 es van rebre les actuacions de Procediment ordinari 692/2016, procedents del Jutjat de Primera Instància núm. 4 de Girona, a fi de resoldre el recurs d'apel lació interposat pel Lletrat de la Tresoreria de la Seguretat Social en representació de TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, contra senténcia de 11 de juliol de 2018, en què consta com a part apel lada la procuradora Immaculada Biosca Boada i Esther Sirvent Carbonell, en representació de, Bárbara i de Alonso, i Antonio, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN PLAZA000 NUM000 DE GIRONA i de Catalina, respectivament.
SEGON. El contingut de la decisió de la Sentència objecte de recurs és el següent:
"Que, desestimando como desestimo la demanda presentada por la representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,y , estimando la reconvención planteada de contrario por la representación procesal de Bárbara, Alonso, Antonio y Catalina, debo declarar y declaro que no estarán obligados los demandados a rehacer las obras para retirar las canalizaciones e instalaciones realizadas en la planta NUM001, y acuerdo la constitucion de la servidumbre forzosa de acceso a la red general de saneamiento comunitario , y asi ,las fincas de la planta NUM001, finca numero NUM002 ,(local 3) y NUM003,(local 4), y local 5 del Registro de la propiedad numero 1 de Girona, se declaran predios sirvientes, y las fincas registrales NUM004 (piso NUM005- NUM006)
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