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Propietat Horitzontal Catalunya

AP Barcelona, Sec. 1.ª, 110/2019, de 4 de marzo. Recurso 151/2018

Ponente: PATRICIA BROTONS CARRASCO
SP/SENT/995202
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 En un declarativo no es necesario que la comunidad presente un certificado de las deudas expedido por el secretario, sino que basta que aporte las actas de la junta que acrediten la deuda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE SANT ADRIÀ DE BESÒS, representada por la Procuradora de los Tribunales Montserrat Salgado Lafont frente a Estela y contra Baltasar , absolviendo a la parte demandada de todos los pedimentos realizados en su contra.
Se imponen las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento a la parte demandante."
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Patricia Brotons Carrasco.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.
I. La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 , NUM000 , DE SANT ADRIÀ DE BESÒS interpuso demanda de juicio verbal en reclamación de cuotas comunitarias frente a DOÑA Estela y frente a DON Baltasar , en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimo de aplicación, interesó el dictado de una sentencia por la que se condenase a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma de 1.985 euros, según liquidación de deuda practicada en la Junta General Ordinaria de 21 de abril de 2015; al pago de 400 euros en concepto de cuotas devengadas con posterioridad a la Junta de 21 de abril de 2015; al pago de las cuotas comunitarias que se fueran devengando desde la interposición de la demanda hasta el dictado de sentencia y al pago de las costas causadas.
La parte actora alegó, en síntesis, que los codemandados, propietarios por mitades pro indiviso de la vivienda 2º 1ª de la Comunidad, adeudaban a fecha de la Junta General Ordinaria de Propietarios de 21 de abril de 2015, las cuotas comunitarias desde el tercer trimestre del 2012 hasta el primer trimestre del 2015, ambas inclusive, las cuotas extraordinarias para la instalación de una plataforma en el vestíbulo devengados desde diciembre de 2013 hasta junio de 2014 y cuotas extraordinarias para obras en el vestíbulo, devengadas desde agosto de 2014 hasta diciembre de 2014, por un total
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