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Violencia Doméstica y de Género

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 387/2018, de 19 de septiembre. Recurso 9/2018

Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
SP/AUTRJ/973743
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 Cuando un Juez, que esté conociendo en primera instancia de un procedimiento civil, tuviese la noticia de la comisión de un acto de violencia deberá inhibirse, remitiendo los autos en el estado en que se hallen al Juez de Violencia sobre la Mujer
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 Si a la fecha de interposición de la demanda o petición inicial del proceso civil, estaba archivado el proceso penal al haber adquirido firmeza la sentencia absolutoria recaída, la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia
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ANTECEDENTES DE HECHO
Único . El 15 de mayo de 2018 se han recibido en este Órgano judicial los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales consensuados 26/2017 remitidos por Sección Instrucción. Juzgado de Primera Inst. e Instr. nº 6 Santa Coloma de Gramenet (VIDO)(UPSD), a fin de resolver la cuestión de competencia negativa suscitada entre ese órgano judicial y el Juzgado de Primera Instancia 1 de Santa Coloma de Gramenet.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Coloma de Gramenet por Auto de fecha 22 de septiembre de 2.017 acuerda inhibirse del conocimiento de los autos de Guarda y Custodia nº 465/17, a favor del Juzgado de VIDO (Primera Instancia nº 6 de Santa Coloma de Gramenet), al conocer de las Diligencias Urgentes nº 16/17, en virtud de lo que establece el artículo 49 bis, 3 de la LEC en relación con el artículo 87 ter, 3º de la LOPJ , y acuerda la remisión de las actuaciones.
Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Coloma de Gramenet, con competencia en materia de violencia contra la mujer, dicta Auto de fecha 25 de abril de 2.018 , mediante el que rechaza la competencia y plantea un conflicto negativo de competencia objetiva por carecer de competencia para conocer de la demanda presentada ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de la referida localidad al haber recaído con anterioridad a la presentación de la demanda sentencia absolutoria en las actuaciones penales habiendo adquirido firmeza la referida resolución.
SEGUNDO.- En orden a la resolución de cual de los dos juzgados es el competente para el conocimiento del procedimiento de guarda y custodia presentado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Coloma de Gramanet, debe tenerse en cuenta que el artículo 49 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil introducido por la Ley O
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