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Administrativo

SP/DOCT/22954

Artículo Monográfico. Abril 2017

La inconstitucional desprotección administrativa de la mujer-víctima de hechos delictivos e ilícitos de acoso sexual, acoso laboral o trato vejatorio y degradante, cometidos por su superior jerárquico funcionario público

Juan Luis Gómez Colomer. Catedrático de Derecho procesal en la Universitat Jaume I de Castellón
Gestión Documental
A Rafa, amigo del alma
Nota Nota
I. Un problema jurídico real y muy trascendente: la discusión sobre la condición de parte en el expediente administrativo sancionador de la víctima de hechos punibles e ilícitos de acoso sexual, acoso laboral y trato vejatorio y degradante por ser mujer
El Estatuto de la Víctima del Delito de 2015 Nota no ha resuelto un problema, tan grave como actual, que afecta a las mujeres víctimas de determinados delitos, hechos ilícitos que, al constituir también infracciones muy graves o graves de naturaleza administrativa, están
siendo valorados y fijados por la Administración en procedimientos sancionadores en los que la propia Administración es juez y parte, cuando el autor del delito sexual, o de los delitos de abuso y acoso sexual, acoso laboral o tratos degradantes y humillantes, que son varios delitos distintos en el Código Penal (arts. 178, 179, 181, 184.1, 184.2, 173.1 y 173.2, respectivamente, entre otros), es un funcionario y la mujer es o funcionaria o contratada (o estudiante, por ejemplo), que está en relación jerárquica de dependencia con el autor del delito porque es su jefe o su superior (o su maestro o profesor).
El problema al que me refiero, insisto, de gravedad extrema, es que no se reconoce en forma indubitada, más bien se niega en la mayor parte de las ocasiones, a la víctima ser parte en el procedimiento administrativo sancionador contra su verdugo, acosador, agresor o violador, porque las Leyes administrativas nada dicen al re
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