Administrativo
Artículo Monográfico. Enero 2018
Delitos leves, faltas e infracciones administrativas: ¿instrumentos equivalentes? Aproximación desde las conductas contra el orden público
Francisco Salvador de la Fuente Cardona. Graduado en Derecho y estudiante de máster en Derecho Internacional (UCM)
RESUMEN
En el presente trabajo se describe la regulación resultante de la supresión del Libro III del Código Penal en materia de orden público. Delitos leves, faltas e infracciones administrativas no son instrumentos equivalentes. La reubicación de las antiguas faltas en el Libro II del Código Penal como delitos leves o como infracciones administrativas en la LOPSC supone un régimen mucho más gravoso y oneroso para el ciudadano. Consecuentemente, la nueva regulación deteriora el equilibrio entre el bien jurídico derecho de manifestación y el orden público. Asimismo, no se justifica el traslado de dichas conductas a un régimen administrativo sancionador, lo que inyecta vigencia a la clásica cuestión sobre la delimitación entre injusto penal e ilícito administrativo.