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Administrativo

SP/DOCT/81232

Artículo Monográfico. Febrero 2019

Los tratamientos lícitos específicos en la nueva Ley Orgánica: de los datos de empresarios individuales a la videovigilancia, pasando por los sistemas de solvencia económica y las Listas Robinson

Julián López Martínez. Director Técnico de Sepín Administrativo. Abogado
Gestión Documental
Introducción
El art. 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento UE o Reglamento 2016/679, en adelante), es quizá el precepto más relevante de entre los 99 preceptos que lo componen y más de 170 Considerandos —esenciales para entender la nueva norma—. Esa importancia del art. 6 es conocida, a buen seguro, por todos los profesionales que tienen asignada la función de velar porque, bien en su actividad profesional particular o en la de la empresa u organización para la que prestan sus servicios, se cumplen las exigencias normativas en materia de protección de datos, consiguiendo de este modo, de forma directa, la satisfacción de sus clientes por el respeto con el que se tratan sus datos e, indirectamente, minimizando las posibilidades de que aquellos cursen baja por su descontento y de ser sancionados (duramente) por el incumplimiento de alguna de las obligaciones que se hacen pesar sobre el responsable del tratamiento.
Y es que el art. 6 del Reglamento (UE), en el primero de sus apartados, regula los supuestos en los que el tratamiento de datos de terceros se considera lícito: consentimiento, relación contractual o precontractual, cumplimiento de una obligación legal por el responsable, protección de intereses vitales<
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