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Administrativo

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, 114/2018, de 29 de enero. Recurso 1190/2017

Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
SP/SENT/938339
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 Las CCAA no pueden establecer una jornada de trabajo para los empleados públicos de 35 horas semanales, al no respetar las 37,5 horas fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por el Gobierno del País Vasco, contra la sentencia núm. 631/2016, de 20 de diciembre, dictada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, estimatoria del recurso núm. 155/2016 formulado por la Abogacía del Estado frente al Decreto 12/2016, dictado el 2 de febrero por el Departamento de Administración Pública y Justicia, por el que se establece la jornada de trabajo anual para el año 2016 para el Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
SEGUNDO.- La sentencia de instancia estima el recurso contencioso-administrativo núm. 155/2016 y anula la disposición impugnada, en lo que aquí interesa, con el siguiente razonamiento:
«TERCERO.- Comenzaremos por el cuestionamiento de la jurisdicción que se plantea por la demandada, concretamente dice que el objeto del proceso es el propio de un conflicto positivo de competencias a dilucidar y resolver ante el Tribunal Constitucional.
De la propia Sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de enero de 2016-recurso n° 82/2016 en que pretende fundar su tesis la demandada se desprende justamente lo contrario, esto es, que en nuestro caso se trata de un objeto procesal genuinamente contencioso administrativo y es que el motivo fundamental del recurso no es sino de legalidad ordinaria, se impugna y
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