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Administrativo

TSJ Baleares, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 439/2018, de 19 de septiembre. Recurso 70/2017

Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
SP/SENT/980539
Gestión Documental
 La retirada o revisión de una bonificación en el IBI (caso de familias numerosas) requiere la notificación al contribuyente, adoleciendo de nulidad la Ordenanza que expresamente no lo regule
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Interpuesto el recurso en fecha 27 de febrero de 2017, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.
SEGUNDO. Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico la disposición y acto impugnado y en consecuencia que se declaren nulos los siguientes incisos de la Ordenanza Fiscal del IBI del Ayuntamiento de Palma:
El inciso " de la familia" contenido en el primer párrafo del artículo 19.1.
El inciso de la letra b) del mismo artículo 19.1 que dispone: " Se entiende como vivienda habitual aquel inmueble de uso residencial donde estén empadronados todos los miembros de la familia que figuren en el título de familia numerosa. Están exceptuados los supuestos de nulidad, separación o divorcio donde sólo se requerirá que esté incluido en el título de familia numerosa el cónyuge que por declaración judicial firme tenga atribuido el uso de la vivienda familiar."
El inciso de la letra g) del mismo artículo 19.1 que dispone: " En el caso que, en la fecha de devengo del impuesto, el contribuyente no cumpla alguna de las condicio
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