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Nuevas Tecnologías

SP/DOCT/75658

Opinión. Octubre 2018

La problemática de las relaciones laborales en la llamada economía colaborativa

Alberto Sierra Villaécija. Director Técnico de Sepín Laboral y S. Social. Abogado
Gestión Documental
Es objeto de este comentario la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 6 de Valencia (SP/SENT/956218) que declara que los repartidores de la empresa Deliveroo son falsos autónomos y que crea un precedente histórico en el actual mercado para los nuevos modelos empresariales.
El litigio encuentra su origen en sede judicial con la presentación de una demanda por un repartidor de comida (rider) contra la plataforma de reparto de comida Deliveroo, sobre la calificación de una prestación de servicios, en el que se discute si se es trabajador autónomo o asalariado. El servicio prestado por la empresa es sencillo, únicamente con un dispositivo electrónico y la previa instalación de una aplicación informática (app), se accede a toda la oferta gastronómica y con un solo clic acude un repartidor de la compañía al domicilio para entregar el producto escogido.
La Juez considera que la relación presenta rasgos que solo son concebibles en el trabajo dependiente y por cuenta ajena como son:
– El Rider debía descargarse la aplicación desarrollada en su teléfono móvil, que era gestionada y administrada por la empresa.
– La empresa era la que decidía la zona en la que el trabajador debía desempeñar sus funciones.
– La empresa tenía en todo momento geolocalizado al trabajador.
– El Rider carecía de libertad, dentro
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