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Extranjería

SP/DOCT/22572

Informes y Conclusiones. Marzo 2017

Menores extranjeros no acompañados: valoración de los documentos de identidad extranjeros en los expedientes de determinación de la edad

Fuente: Fiscalía General del Estado. Unidad de Extranjería
RESUMEN

Entre las funciones de coordinación atribuidas a la Unidad de Extranjería de la Fiscalía General del Estado figura el seguimiento de las diligencias preprocesales encaminadas a decidir, con carácter provisional y urgente, si un extranjero indocumentado localizado en territorio español cuya minoría de edad no puede ser establecida con seguridad, debe ser considerado menor de dieciocho años y, por encontrarse separado de sus padres, o de otros parientes o de un adulto al que, por ley o costumbre, incumbe esa responsabilidad, ha de ser puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores de la comunidad autónoma en la que se halle.

La determinación de la edad de los extranjeros indocumentados cuya minoría de edad no puede ser establecida con seguridad afecta a uno de los pilares básicos sobre los que se asienta nuestro sistema de convivencia social: el reconocimiento del interés superior del menor como prioritario sobre cualquier otro interés legítimo –público o privado– que pudiera concurrir.

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