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Extranjería

TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 708/2016, de 22 de diciembre. Recurso 224/2016

Ponente: JULIO CESAR DIAZ CASALES
SP/SENT/884940
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 Circunstancias excepcionales estando en lista de inadmisibles: retroacción de actuaciones para saber porqué: está casado con residente legal, residencia continuada de 7 años, está integrado socialmente y tiene oferta de trabajo de su exjefe
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice DESESTIMAR Y DESETIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la letrada doña Monica Prieto Lopez , en nombre y representación de Paulino contra resolución del Subdelegado del Gobierno en Lugo de fecha 21-4-2015 , mediante el cual se negó al recurrente, ciudadano de nacionalidad marroquí, la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales del arraigo social por ser conforme a derecho con expresa imposición de costas a la parte recurrente en la cuantía de 100 euros como limite de los honorarios profesionales.
SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida que han de entenderse sustituidos por lo que a continuación se pasan a exponer.
SEGUNDO .- Por el recurrente, Paulino , se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de 8 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Lugo en el Procedimiento Abreviado 222/2015-F, por la que se desestimó el recurso contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de 21 de abril de 2015, por la que se denegó el permiso de residencia por arraigo interesado por el apelante.
En su escrito de interposición del recurso el apelante insiste en que con ocasión de la anterior petición del permiso de residencia por razones de arraigo se le denegó por Resolución de 30 de abril de 2012 (que fue confirmada por la St. del Juzgado de lo Contencioso de Lugo de 28 de febrero de 2014 y de la Sala de 26 de noviembre de 2014 ) por la existencia de una prohibición de entrada en especio Schengen dictada por Rimini (Italia) que finalizaba el 19/10/2014, por lo que transcurrido el plazo volvió a interesar el permiso y ahora se le deniega porque aquélla prohibición finalizaba el 3/10/2017, sin que exista a lo largo del expediente ninguna justificación para la discordancia de fechas, por lo que entiende que la denegación atenta contra los principios de buena fe, seguridad jurídica y confianza legítima que ampara el Art. 9.3 de la C.E . y el Art. 3.1 de l
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