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Extranjería

TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 357/2018, de 27 de julio. Recurso 34/2018

Ponente: GEMA QUINTANILLA NAVARRO
SP/SENT/975170
Gestión Documental
 Recuperación de la autorización de residencia: no es una renovación, por lo que no son aplicables dichos requisitos no siendo requisito esencial que la solicitud se presentara por la madre como familiar reagrupante
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Letrado Sr. Gálvez Manteca, en representación de D. Agustina , quien actúa en representación de su hija menor Sagrario , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la Sentencia nº 193/2017 de 25 de septiembre de 2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 2 de Murcia (dictada en el Procedimiento abreviado número 445/16). Se admitió a trámite el recurso y, tras dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, el Juzgado acordó elevar los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, ordenándose el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.
SEGUNDO .- Recibidas las actuaciones, asignadas a la Sección Primera, se designó Magistrado ponente, quedando los autos pendientes para dictar sentencia. La deliberación y votación tuvo lugar el día 20 de julio de 2018; siendo finalmente Ponente la Magistrada D.ª Gema Quintanilla Navarro, quien tomó posesión en esa Sala el día 26 de junio de 2018.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Sentencia recurrida.
La Sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la defensa de D. Agustina (quien representa los intereses de su hija menor Sagrario , nacida el NUM000 -2008) contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Murcia de fecha 16-09-2016 (dictada en el expediente n° NUM001 ) por la que se inadmitía a trámite de solicitud de recuperación de autorización de residencia de larga duración presentada por Sagrario .
La juzgadora de instancia destaca en el Fundamento Segundo de la sentencia que: "el art. 158 del R.D. 557/2011 , regula la recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración, estableciendo que: "El procedimiento regulado en esta sección de recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración resultará de aplicación en los siguientes supuestos: a) Cuando la autorización se hubiera extinguido en base a lo dispuesto en los apartados c) (supuesto de extinción cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos) y d) del artículo 166.1 de este Reglamento. b) Cuando el extranjero regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno asumido de acuerdo con lo previsto en el capítulo X del título IV, siempre que en el momento de su retorno voluntario al país de origen tuviera la condición de residente de larga duración en España. Y, con referencia al caso que nos oc
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