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Extranjería

TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 358/2018, de 27 de julio. Recurso 40/2018

Ponente: GEMA QUINTANILLA NAVARRO
SP/SENT/975852
Gestión Documental
 Reagrupación de menores atemperando requisito económico para que no salgan de España: los padres disponen de vivienda adecuada, sus ingresos mínimos atienden a las necesidades básicas y han acreditado una prolongada vida en laboral
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Procuradora Sra. Carles Cano-Manuel, en representación de D. Eladio , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la Sentencia número 10/17 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Murcia dictada en el Procedimiento abreviado número 430/16. Se admitió a trámite el recurso y, tras de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, el Juzgado acordó elevar los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, ordenándose el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.
SEGUNDO .- Recibidas las actuaciones, asignadas a la Sección Primera, se designó Magistrada ponente, quedando los autos pendientes para dictar sentencia. La deliberación y votación tuvo lugar el día 20 de julio de 2018 siendo Ponente la Magistrada D.ª Gema Quintanilla Navarro, quien tomó posesión en esa Sala el día 26 de junio de 2018.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Sentencia apelada. La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Eladio contra las Resoluciones de la Delegación del Gobierno en Murcia (Expediente NUM000 ; Expediente NUM001 ) por las que se deniegan las autorizaciones de residencia temporal por reagrupación familiar solicitada por Eladio respecto de sus dos hijos Elias y Claudio por considerar que dichas resoluciones son conformes a Derecho. Dicta la Sentencia apelada: " si bien es cierto, como ha sostenido la parte actora que no es necesario ningún requisito adicional de legalización de los documentos provenientes de Marruecos, en virtud de los tratados vigentes sobre la materia, en la resolución recurrida se contienen los argumentos detallados de la falta de cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el reconocimiento del derecho a la reagrupación familiar, en concreto no cumplir los ingresos mínimos exigidos de 1.863,79 €; mensuales para unidades familiares de seis miembros habiendo justificado 997,23 €; mensuales". Y, agrega que "pueden ser razonables los argumentos de la abogada del actor en el sentido de que la familia lleva una vida austera y eso junto con todo un conjunto de ayudas y prestaciones económicas y sociales de todo tipo, que viene percibiendo de diferentes administraciones le permite sacar adelante a su familia. En esto podemos estar de acuerdo, pero de lo que se trata en sede judicial es de revisar si la administración se ha ajustado o no a la legalid
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