CARGANDO...

Derechos Reales

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, de 4 de abril de 2017. Recurso 7/2017

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/AUTRJ/900025
 La sentencia del TJUE sobre los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo no es un «documento recobrado» que, conforme al art. 510.1.1º de la LEC permita la revisión de una sentencia firme
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La procuradora D.ª Ana María Ruiz Leal, en representación de D.ª Inocencia y D. Jesús Ángel , presentó en el registro general del Tribunal Supremo una demanda de revisión contra la sentencia firme núm. 179/2016 dictada el 31 de octubre por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Torremolinos , en el procedimiento ordinario núm. 1455/2015. SEGUNDO.- La demanda se ha formulado al amparo del artículo 510.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por considerar los demandantes de revisión que la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016, sobre los efectos restitutorios de la nulidad de la «cláusula suelo», es un documento que debe permitir la revisión de una sentencia firme anterior en la que solo se condenó a la restitución de lo indebidamente pagado tras la publicación de la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013. TERCERO.- Formadas en esta sala las actuaciones de revisión núm. 7/2017 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, este dictaminó que procedía admitir a trámite la demanda de revisión.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Rafael Sarazá Jimena .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Resumen de antecedentes 1.- En el año 2015, D.a Inocencia y D. Jesús Ángel formularon una demanda contra Banco Popular Español S.A. en la que solicitaron que se declarara la nulidad de la «cláusula suelo» del préstamo hipotecario que habían concertado con ese banco, y se condenara a este a devolverles todo lo cobrado indebidamente por la aplicación de tal cláusula. 2.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Torremolinos, al que correspondió el conocimiento de la demanda, dictó la sentencia 179/2016, de 31 de octubre , cuyo fallo dispuso: «Que, estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Inocencia y D. Jesús Ángel , representados por la Procuradora Sra. Muñoz Burrezo, contra la entidad Banco Popular Español S.A., representada por el Procurador Sr. Domingo Corpas, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de las cláusulas 3.3 y 3.4.g) del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de litis, de fecha 15/11/2005, manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de los límites de suelo del 3,25 % fijado en aquélla, ni de la cláusula techo fijada en 7,5 %; así como DEBO CONDENAR Y CONDENO a la expresada parte demandada a recalcular las cuotas satisfechas en el préstamo, desde el 09/05/2013 hasta la última cuota abonada, aplicando el tipo de interés pactado en cada momento y el diferencial pactado; y a la devolución del importe resultante de la diferencia entre la cantidad abonada conforme a la cláusula de límite mínimo de tipo de interés y la que realmente hubiera abonad
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos