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Derechos Reales

DGRN/DGSJFP, de 1 de octubre de 2015

Ponente: Francisco Javier Gómez Gálligo
SP/SENT/827990
 La falta de acreditación de que la permuta de los terrenos no es una consecuencia de la enajenación de bienes integrantes del patrimonio municipal, impide la inscripción al no haberse seguido el procedimiento de enajenación legalmente establecido
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
En escritura de permuta de Patrimonio Municipal del Suelo por suelo y ejecución de redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, otorgada el día 20 de mayo de 2015, ante el Notario de Getafe, don Vicente Jaime Nieto Olano, número 001 de su protocolo, el Ayuntamiento de Getafe entregó en permuta a la entidad «Posmocan 'Los Gavilanes', Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982 de 26 de mayo', determinadas parcelas integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo de las que es titular, salvo una de ellas de la que le pertenece un 14,60%. Como contraprestación, la citada entidad ha procedido a la obtención del suelo por el procedimiento de expropiación y a la realización de las obras de urbanización recogidas en las modificaciones de los proyectos de urbanización en ejecución de las modificaciones del Plan Especial de Infraestructuras Externas y Plan Parcial, aprobados por acuerdos del Pleno de 1 de febrero y 10 de abril de 2012.
II
Presentada la citada escritura en el Registro de la Propiedad de Getafe número, 1 fue objeto de la siguiente calificación: «En relación con el despacho del presente documento, ingresado en esta oficina ayer bajo el asiento 001, Diario 001, se suspende por los siguientes defectos: –Omisión absoluta del procedimiento previsto legalmente para la enajenación de los bienes de los patrimonios municipales del suelo y demás bienes patrimoniales del Ayuntamiento
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