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Derechos Reales

TS, Sala Primera, de lo Civil, 700/2015, de 9 de diciembre. Recurso 2482/2013

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/838889
 Comunidad hereditaria: se declara como doctrina que cuando no sea posible el uso compartido, podrán aplicarse a los casos de comuneros de viviendas turnos de ocupación con uso exclusivo por periodos sucesivos
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ANTECEDENTES DE HECHO
Tramitación en primera instancia.
1. La procuradora doña Clara María Sánchez-Arjona y Sánchez-Arjona, en nombre y representación de doña Herminia , doña Jacinta y don Casiano , interpuso demanda de juicio ordinario contra doña Susana y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado se dictase Sentencia en la que, estimando la presente demanda, se acuerde:
«1) El reparto del uso de la casa familiar sita en la CALLE000 NUM000 , de Fuentes de León, por turnos alternos y sucesivos, fijados por un sorteo único con efectos recurrentes, en igualdad de condiciones para los hermanos, a partir del que escoja la madre, por su mejor derecho y obligación moral del resto, según los días imputables al coeficiente de titularidad de cada comunero que se establecen en los antecedentes del Convenio trascrito en el Hecho Décimo de esta demanda y adjunto con la misma como documento n° 11 ( o 13), que serían un turno de 152 días, para Dª Adelaida , y tres turnos de 71 días, uno para cada uno de los hermanos Sres. Casiano Jacinta Susana , estableciendo una indemnización disuasoria por día de incumplimiento en la desocupación que evite o desaliente la litigiosidad indeseable a que este conflicto apunta por la actitud probada de la demandada; haciendo constar que los gastos y consumos anuales del inmueble deben ser asumidos según el coeficiente de uso. Para el supuesto que la demandada no aceptara ni acudiera
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