CARGANDO...

Derechos Reales

TS, Sala Primera, de lo Civil, 482/2016, de 14 de julio. Recurso 1964/2014

Ponente: ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
SP/SENT/862994
 Eficacia meramente declarativa de los actos administrativos de clasificación, por parte de un Jurado Provincial, de un terreno como monte vecinal en mano común
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. José Miguel San Román Colino, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Galende (Zamora), interpuso demanda de juicio ordinario contra La Junta de Montes Vecinales en Mano Común de Ribadelago en la persona de su Presidente D. Evaristo , en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:
«1.- Se declare que los estatutos y la Junta de Montes Vecinales en Mano Común de Ribadelago carecen de eficacia jurídica y por lo tanto el expediente de jurisdicción voluntaria n.º 339/2009 del Juzgado de Primera Instancia de Puebla de Sanabria no es acorde a derecho.
»2.- Se condene a la demandada a estar y pasar por esta declaración.
»3.- Se condene a la demandada a las costas del procedimiento».
2.- La demanda fue presentada el 14 de febrero de 2012 y repartida al Juzgado de Primera Instancia de Puebla de Sanabria y fue registrada con el núm. 32/12 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada
3.- La procuradora D.ª Laura Rodríguez Mayoral, en representación de La Junta de Montes Vecinales en Mano Común de Ribadelago, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:
«[...] dicte sentencia por al que se desestime la demanda planteada de contrario con exp
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos