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Derechos Reales

DGRN/DGSJFP, de 24 de abril de 2017

Ponente: Francisco Javier Gómez Gálligo
SP/SENT/900377
 Cuando la hipoteca está ya completamente ejecutada y adjudicada la finca, la pretensión de inscribir la reducción del precio pactado para una subasta futura que en realidad ya ha tenido lugar, no procede
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura autorizada el día 20 de mayo de 2010 por el notario de Madrid, don Manuel Mellado Rodríguez, número 001 de protocolo, se formalizó la novación y ampliación de una hipoteca inscrita en la inscripción 001 del folio real de una finca, y, entre sus estipulaciones, se pactó también modificar a la baja el valor para la subasta que constaba inscrito, de 2.319.263,50 euros, parar reducirlo a 1.658.200 euros. Dicha escritura causó la inscripción 25.ª del folio real de la finca, de 8 de julio de 2010, pero en ella tal reducción del valor de subasta no fue inscrita. Mediante nota marginal de 26 de junio de 2013 se hizo constar la expedición de certificación registral para la ejecución de la referida hipoteca de la inscripción 001, novada y ampliada por la 002, en el procedimiento número 127/2013 del Juzgado de Primera Instancia número 32 de Madrid. En dicha ejecución hipotecaria, se adjudicó la finca al ejecutante, a falta de postores, por la mitad de su valor de subasta, según testimonio del correspondiente decreto de fecha 27 de noviembre de 2015, pero tomando como tal, no el que constaba inscrito de 2.319.263,50 euros, sino el que se pactó pero no se inscribió de 1.658.200 euros. Por tanto, se adjudicó por 829.100 euros. Y la registradora calificó negativamente el decreto de adjudicación por tal motivo. Ahora, mediante escritura de subsanación autorizada el día 16 de noviembre de 2016 por el citado notario de Madrid, don Manuel Mellado Rodríguez, número 002 de p
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