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Administrador de Fincas

SP/DOCT/72765

Encuesta Jurídica. Marzo 2018

Cuando los estatutos no lo especifican, ¿qué mayoría se precisa para declarar un gasto como individualizable a los efectos del art. 9 LPH?

Coordinador: Juan Miguel Carreras Maraña. Magistrado de la Audiencia Provincial de Palencia
Gestión Documental
Mayoría
Alcalá Navarro, Antonio
Presidente de la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Málaga
Debemos partir del planteamiento específico que se hace en la pregunta: "cuando los Estatutos no lo especifican". Esto quiere decir cuando no existe pacto sobre el modo como ha de realizarse el pago de un gasto relativo a un servicio o suministro cuya existencia y necesidad no se cuestiona. Solo se discute el modo en que habrá de realizarse el gasto, si a cargo de la Comunidad, conforme al art. 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, distribuyéndolo entre los comuneros con arreglo a la cuota de participación fijada o a lo especialmente establecido, o individualizándolo para cada comunero concreto, lógicamente según el uso que de ello realice. Hemos tenido, no hace mucho tiempo, el hecho repetido en diversas Comunidades de la instalación en el suministro de agua de contadores individuales para cada comunero, por lo que, independientemente de que existiera un contador común totalizador del consumo de toda la Comunidad, existían estos contadores individuales, de modo que, restado al consumo total los diferentes consumos parciales, quedaba lo que habría sido el consumo comunitario para limpieza de zona comunes, riego de jardines, piscina comunitaria, etc. Independientemente de que en algunos casos se estableciera una contratación directa con el servicio de aguas del respectivo ayuntamiento para el pago de los consumos medidos en los contadores individualizados, en otros la Comunidad de Propietarios continuaba siendo la única contratante frente al suministrador, pero individualizando el cons
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